En esta sección publicamos las leyes y resoluciones que nos respaldan como región agrícola, ganadera y lechera, y que respaldan nuestra lucha contra la minería en el cerro Achachucani, detrás de la represa Tacagua.
Resolución del I Foro Debate sobre Minería a Cielo Abierto en Achachucani:
Resolución del I Foro Debate sobre Minería a Cielo Abierto en Achachucani:
Comunidad originaria Vuelta Blanca, 13 de mayo de 2011
Las autoridades originarias de los Suyus Jatun Quillakas Azanajaki, Suyu Sura, Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba, CORIDUP y Asociación de regantes del Distrito II Tacagua reunidos en el I Foro Debate Sobre la Minería a Cielo Abierto en Achachucani, ante el peligro inminente que corremos por la explotación' y el saqueo que pretenden empresas transnacionales y ante la violación a nuestro Derecho a decidir sobre los recursos naturales de las que somos dueños como pueblo boliviano, resolvemos lo siguiente:
1. Declaramos nuestro rechazo total al proyecto minero del cerro Achachucani;
2. Nos declaramos en estado de emergencia y movilización permanente hasta conseguir que el proyecto de explotación de oro a cielo abierto de Achachucani sea frenado por completo y la empresa transnacional abandone sus intenciones de apropiarse de nuestros recursos a costa de la destrucción de nuestro medio ambiente, nuestra pachamama y la salud y los derechos de nuestro pueblo;
3. Convocar a una gran reunión de todas las autoridades y bases en la población de Challapata para socializar información y determinar las acciones a seguir de manera conjunta.;
4. Defender nuestra pachamama y nuestro territorio indígena originario sobre el que se quiere hacer la explotación y saqueo de nuestros recursos.
5. Los Challapateños, regantes, productores, pueblos originarios y pobladores hemos manifestado ya tajantemente nuestro absoluto rechazo al emprendimiento minero en Achachucani, razón por la cual nos oponemos a cualquier maniobra tendiente a realizar actividades de consulta dirigidas por el interés de la transnacional y exigimos el inmediato respeto a nuestra negativa a la explotación de oro en Achachucani.
6. Implementar la lucha en alianza férrea con los pueblos originarios, regantes, productores y CORIDUP, bajo la decisión conjunta de hacer respetar el derecho que nos asiste como pueblo boliviano a decidir sobre el futuro de nuestros recursos de los cuales somos propietarios.
7. Nos solidarizamos activamente con la lucha de todos los pueblos afectados por la minería y llamamos a luchar todos juntos para poner fin a un modelo de explotación colonialista de nuestros recursos que nos viene saqueando desde hace 500 años.
8. Exigimos la elaboración de un proyecto de ley prohibiendo la minería a cielo abierto.
Es dado en la comunidad de Vuelta Blanca de la Marka Peñas del Suyu Sura, a 13 de mayo del 2011.
JALLALLA LAS NACIONES ORIGINARIAS
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Voto resolutivo de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº2 Tacagua:
La Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 2 Tacagua, reunidos en una asamblea general, en fecha 4 de Febrero de 2011 años, con la participación del Corregidor Titular y Consejo de Autoridades Originarias de los 7 ayllus del municipio de Challapata, miembros de las comunidades aledañas al cerro Achachucani, Honorable Alcalde, Sub Alcaldes, Consejo Municipal de Challapata, Comité Cívico de Challapata, Presidente de la Asociación de Regantes del Departamento de Oruro, Representante del Servicio Nacional de Riego, Federación Departamental de Productores de Leche Oruro y la totalidad de los regantes, luego de analizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria en la zona expresamos las siguientes determinaciones:
CONSIDERANDO:
Que, el municipio de Challapata ubicado a 120 km de la ciudad de Oruro cuenta con 24.370 habitantes, es una zona declarada como la “REGIÓN INDUSTRIAL LECHERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO” de la provincia Avaroa según Ley Nº 2516 del 24 de Octubre de 2003, así mismo es declarada como “ZONA AGRÍCOLA GANADERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO” bajo Ley Nº 2632 de 5 de Marzo de 2004.
Que, la cuenca lechera de Challapata Produce 36125 lt. De leche por día, el mismo que es procesado y transformado en derivados lácteos como ser queso fresco, yogurt, quesillo y otros, los que abastecen a los mercados de las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Sucre y una parte es exportado a la provincia de Buenos Aires – Républica Argentina, entre otros productos pecuarios se tiene la producción de carne vacuna, ovina, porcina y camélida.
Que, la ciudad de Challapata es un centro comercial con medianas industrias en franco desarrollo como: APPLA, CEPLACH, AMAGA, AIPAGA, los que se dedican a la transformación, comercialización de estos productos lácteos, de la misma manera ANAPQUI, CECAOT procesadores y TRANSFORMADORES DE PRODUCTOS LACTEOS Y QUINUA para la exportación a países como Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y países Asiáticos.
Que, la compañía minera Castillan Ressources gestiona sus operaciones para la explotación minera de oro en el cerro Achachucani, en lo fundamental el tipo de minería a implementar es “es minería a cielo abierto de oro por lixiviación de cianuro”. Por las implicaciones que tiene este tipo de minería, es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural, que puede ser catalogado de desastre ambiental, insostenible en el tiempo en la medida que sus recursos suponen su agotamiento.
Que, considerando que este tipo de minería utiliza millones de metros cúbicos de agua potable, ocasionará la desaparición de acuíferos y bofedales, lo que nos dejaría sin el principal líquido elemento para la vida humana y para nuestra actividad agrícola - ganadera.
Que, durante la fase de explotación los impactos posibles serán; la afectación de la superficie, como salinización de los suelos, impactos negativos en la flora y fauna, contaminación de las aguas superficiales como subterráneas o freáticas que mermaran la producción agropecuaria de la zona siendo esta la columna vertebral del desarrollo económico regional.
POR TANTO:
LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RIEGO Nº 2 TACAGUA EN PLENO, ALCALDE, CONSEJALES, SUB ALCALDES DEL MUNICIPIO DE CHALLAPATA, COMITÉ CÍVICO, CORREGIDOR TITULAR, CONSEJO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LOS 7 AYULLUS DEL CANTON DE CHALLAPATA, REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE REGANTES DE ORURO, REPRESENTANTE DEL SERVICIO NACIONAL DE RIEGO, MANCOMUNIDAD AZANAQUE, FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE PRODUCTORES DE LECHE ORURO Y ORGANIZACIONES VIVAS DE CHALLAPATA.
RESUELVEN:
Artículo Primero.- RATIFICAMOS NUESTRO RECHAZO ISOFACTO de todo tipo de exploración y explotación minera de la empresa Castillan Ressources y de cualquier otra empresa, que atente a los intereses del desarrollo regional, al derecho a la salud integral, perturbe la producción agrícola-ganadera y que afecte a la soberanía y seguridad alimentaria Regional, Departamental y Nacional.
Artículo Segundo.- Nos declaramos en estado de emergencia permanente ante cualquier indicio de exploración y explotación minera de la empresa Castillan Ressources.
Artículo Tercero.- Pedimos a las autoridades gubernamentales la revocatoria inmediata y definitiva de todas las concesiones mineras ahora contratos mineros en toda la zona agroganadera de la provincia E. Avaroa, del Departamento de Oruro.
Artículo Cuarto.- Que la Alcaldía Municipal de Challapata y el Consejo Municipal promulgue una ordenanza, prohibiendo la exploración y explotación minera de la empresa Castillan Ressources por ser una amenaza para la actividad agrícola ganadera que se desarrolla en nuestro municipio.
Por el respeto a la madre tierra.
Es dado en la localidad de Challapata a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil once.
33 firmantes entre autoridades y representantes de ayllus
Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 2 Tacagua
Personería Jurídica Nº 216293 de octubre 1995
Challapata – Oruro – Bolivia
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Declaración de prioridad regional de la limpieza y el dragado de la Represa Tacagua N°2:
LEY Nº 3395
LEY DE 17 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional la ejecución de la limpieza y dragado de lodo y otros de la Represa de Tacagua Nº 2 que se encuentra en la Localidad de Tacagua – Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del área y la Prefectura del Departamento de Oruro, presupuestar recursos económicos y gestionar financiamiento externo para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel Mamani
Marca.
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Declaración de Zona Agrícola y Ganadera del Occidente Boliviano:
LEY N° 2632
LEY DE 5 DE MARZO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Declárase a la Provincia de Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, como Zona Agrícola y Ganadera del Occidente Boliviano.
ARTICULO 2°. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Departamento de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para la elaboración de planes y programas que posibiliten el apoyo a la producción agrícola y ganadera de la Provincia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst
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Declaración como Región Industrial Lechera del Occidente Boliviano:
LEY N° 2516
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase como “REGION INDUSTRIAL LECHERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO”, a las Provincias Avaroa y Cercado del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionar el financiamiento económico, tanto nacional como internacional, destinado a desarrollar la producción lechera y la implementación de una planta industrial lechera en el departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya.